SIN PERJUICIO UCC 1-308
EN HONOR - MUJER VIVA
Silvana Paola Gonella IAM-spg-03011972
CERTIFICADO DE NACIMIENTO
COMMON LAW BC / 21/801660
TRIBUNAL DE DERECHO CONSUETUDINARIO GRAN BRETAÑA E INTERNACIONAL
LEGÍTIMA EXENCIÓN Silvana Paola Gonella con Leyes y Supraleyes QR
SI PERSISTE EN LA EXIGENCIA DE APLICACION DE MEDIDAS SANITARIAS, PESE A LO INFORMADO VERBALMENTE ESTA COMETIENDO UN DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO PENAL COMO: "DELITO DE COACCION"
DECLARACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD PLENA E ILIMITADA
LA CONSTITUCION NACIONAL NO SE SUSPENDE POR EMERGENCIA SANITARIA
SI PERSISTE EN LA EXIGENCIA DE APLICACION DE MEDIDAS SANITARIAS, PESE A LO INFORMADO VERBALMENTE SE ESTA COMETIENDO UN DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO PENAL COMO:DELITO DE COACCION
Breve recorrido por los puntos claves para conocer la verdad sobreel sistema y sus gobiernos.
Artículos de Ley y tratados internacionales que nos protegen de la experimentación con seres humanos
Art 58 código civil y comercial de la Nación; además de fuentes del artículo 58, se encuentran:
- Declaración de Helsinki.
- Código de Nuremberg (1948).
- Declaración sobre el Uso de Animales en la Investigación Biomédica.
- Convención referida a los Derechos Humanos y la Biomedicina.
- Pautas Éticas CIOMS.
- Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos UNESCO.
- Documento de las Américas sobre Buenas Prácticas Clínicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
- Tratados internacionales sobre Derechos Humanos, incorporados a la Constitución Nacional (CN) mediante su artículo 75 inciso 22, a nivel internacional.
A nivel nacional, la Disposición ANMAT 6677/2010 aprueba el Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios de Farmacología Clínica y la Resolución MS 1480/2011 que aprueba la Guía para Investigación con seres humanos.
PCR es una prueba diagnóstica invasiva: los TESTS PCR denominados HISOPADOS NASOFARÍNGEOS, constituyen una PRÁCTICA MÉDICA INVASIVA. Según la Organización Panamericana de la Salud, en su página web indica: Procedimiento invasivo: es aquel en el cual el cuerpo es “invadido” o penetrado con una aguja, una sonda, un dispositivo o un endoscopio.
Declaración de Helsinki.
Prevé: “En investigación médica en seres humanos, el bienestar de la persona que participa en la investigación debe tener siempre primacía sobre todos los otros intereses”.
exige contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico –no se admite entonces el consentimiento por representación– de la persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios; siendo dicho consentimiento revocable. Estas exigencias se justifican por la complejidad de la materia atento a las aristas bioéticas que la envuelven. A su vez, la revocabilidad del consentimiento refuerza los derechos de los sujetos intervinientes al autorizarlos a retirarse de la investigación en cualquier momento del ensayo.
En similar sentido, el artículo 3.2 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (DUBDH) establece claramente que “Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad”. Es decir, se debe cumplir con el principio de que los avances en las investigaciones con seres humanos –que buscan acrecentar el conocimiento generalizable– no pueden perjudicar a las personas que participan en una investigación. El inciso h) exige resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal, en consonancia con el artículo 2° incisos c) y d) de la ley 26.529 de derechos del paciente y del artículo 8° de la ley 25.326 de protección de datos personales.
Tratado de Oviedo
(Consejo de Europa) prohíbe cualquier intervención en el ámbito de la salud sin consentimiento informado previo:
Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e inequívoco consentimiento.
Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sobre sus riesgos y consecuencias.
En cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento.
Constitución Nacional Argentina
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley.
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Art. 36.
Resolución 2883/2020 Ministerio de salud de la nación Art. 6°. La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente del antecedente de haber padecido la enfermedad.
Tratado de Oviedo
(Consejo de Europa) prohíbe cualquier intervención en el ámbito de la salud sin consentimiento informado previo:
Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e inequívoco consentimiento.
Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sobre sus riesgos y consecuencias.
En cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento.
Constitución Nacional Argentina
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley.
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Art. 36.
Resolución 2883/2020 Ministerio de salud de la nación Art. 6°. La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente del antecedente de haber padecido la enfermedad.